El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO VIII
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Artículo 169
El alumno que se lo sorprenda copiando en un examen efectuando alguna maniobra fraudulenta con tal fin o en posesión de textos, apuntes, grabados o utilice medios electrónicos, destinados a su utilización maliciosa y antirreglamentaria, además de la acción disciplinaria que tome la Dirección Nacional de Educación Policial, reprobará con calificación 1 (uno) el examen que realizaba y no podrá rendir los de las asignaturas que aún le restaren, debiéndolo hacer al año siguiente, no pudiendo intervenir durante ese lapso en cursos o concursos dictados por la Dirección Nacional de Educación Policial.