REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO XIII DE LOS ESTÍMULOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 195

   Son causales de sanción y/o expulsión del Centro Educativo, por infracción contra el régimen disciplinario del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores, las siguientes:
   a) Ofender, denigrar, calumniar, difamar, deshonrar o agredir físicamente al superior en grado, subordinado o del mismo grado; o replicar en forma desafiante al superior.
   b) Participar en la alteración del orden dentro del establecimiento sin estar incurso en la comisión de delito.
   c) Participar directa o indirectamente en el daño al patrimonio público o privado.
   d) Desarrollar o promover actividades de proselitismo político.
   e) Promover o participar en protestas colectivas con otros alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación.
   f) Suplantar o ser suplantado por otro alumno durante el desarrollo de exámenes.
   g) Presentarse al Centro Educativo, con aliento alcohólico, signos de ebriedad o de haber consumido drogas ilícitas; o ingerir bebidas alcohólicas al interior del establecimiento.
   h) Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas institucionales.
   i) La crítica, el descrédito o el incumplimiento:
   - Respecto a las disposiciones impuestas por la Dirección Nacional de Educación Policial.
   - Acerca de la conducta o resoluciones adoptada por Superiores del Centro Educativo.
   - Manifestación de disconformidad con motivo del cumplimiento de sus obligaciones o la discusión de las órdenes u observaciones realizadas por el Superior.
   j) La demostración ostensible de desagrado o indiferencia ante la observación u orden de un Superior.
   k) Hacer reacciones irrespetuosas a la Superioridad o a los docentes, sobre las calificaciones.
   l) No cumplir con las normas de instrucción y presentación protocolar dispuestas por la disciplina Policial cuando corresponda ante sus Superiores, dentro de diferentes recintos o en sus desplazamientos dentro del establecimiento Educativo.
   m) Ser responsable por la falta de orden y aseo en dormitorios o demás dependencias del Centro Educativo.
   n) El incurrir en la conducta descripta en Artículo 169
   ñ) Cualquier hecho anormal que signifique una trasgresión a las normas del honor y del propio decoro, realizado dentro del centro educativo.
   o) El copiar en una prueba escrita o reincidir.
   p) Demás causales establecidas en normativas que precedan al presente reglamento.
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