El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO XIII
DE LOS ESTÍMULOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 195
Son causales de sanción y/o expulsión del Centro Educativo, por infracción contra el régimen disciplinario del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores, las siguientes:
a) Ofender, denigrar, calumniar, difamar, deshonrar o agredir físicamente al superior en grado, subordinado o del mismo grado; o replicar en forma desafiante al superior.
b) Participar en la alteración del orden dentro del establecimiento sin estar incurso en la comisión de delito.
c) Participar directa o indirectamente en el daño al patrimonio público o privado.
d) Desarrollar o promover actividades de proselitismo político.
e) Promover o participar en protestas colectivas con otros alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación.
f) Suplantar o ser suplantado por otro alumno durante el desarrollo de exámenes.
g) Presentarse al Centro Educativo, con aliento alcohólico, signos de ebriedad o de haber consumido drogas ilícitas; o ingerir bebidas alcohólicas al interior del establecimiento.
h) Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas institucionales.
i) La crítica, el descrédito o el incumplimiento:
- Respecto a las disposiciones impuestas por la Dirección Nacional de Educación Policial.
- Acerca de la conducta o resoluciones adoptada por Superiores del Centro Educativo.
- Manifestación de disconformidad con motivo del cumplimiento de sus obligaciones o la discusión de las órdenes u observaciones realizadas por el Superior.
j) La demostración ostensible de desagrado o indiferencia ante la observación u orden de un Superior.
k) Hacer reacciones irrespetuosas a la Superioridad o a los docentes, sobre las calificaciones.
l) No cumplir con las normas de instrucción y presentación protocolar dispuestas por la disciplina Policial cuando corresponda ante sus Superiores, dentro de diferentes recintos o en sus desplazamientos dentro del establecimiento Educativo.
m) Ser responsable por la falta de orden y aseo en dormitorios o demás dependencias del Centro Educativo.
n) El incurrir en la conducta descripta en Artículo 169
ñ) Cualquier hecho anormal que signifique una trasgresión a las normas del honor y del propio decoro, realizado dentro del centro educativo.
o) El copiar en una prueba escrita o reincidir.
p) Demás causales establecidas en normativas que precedan al presente reglamento.