REDUCCION TOTAL DEL IVA PARA LAS ENAJENACIONES DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADAS TARJETAS




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 05/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 708
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 88 - Título 10, 89 - Título 10, 90 - Título 10, 91 - Título 10, 
92 - Título 10 y 93 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Documentación de operaciones.- Los contribuyentes que enajenen bienes 
o presten servicios que estén comprendidos en la reducción que se reglamenta, documentarán dichas operaciones por el importe total sin contemplar la reducción y liquidarán el tributo en el régimen correspondiente, sin reducción alguna.

Las operaciones beneficiadas por la reducción que se reglamenta deberán ser documentadas en comprobantes destinados a consumo final.

Los documentos que respalden la contraprestación emitidos por las
entidades administradoras de los instrumentos de pago deberán incluir:

        a) el número del comprobante que documenta la operación;

        b) el importe total de la operación sin reducción, el monto de la
        reducción y el importe total de la operación neto de la referida
        reducción;

        c) una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del
        Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley N° 18.910.

La obligación a que refiere el literal c) del inciso anterior será de aplicación a partir del 1° de octubre de 2015.

   La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos que deberá observar la documentación de las operaciones incluidas en el régimen que se reglamenta, pudiendo asimismo prever
excepciones respecto a la obligación prevista en el literal a) del inciso tercero del presente artículo, sustituyendo el número del comprobante que documenta la operación por otro número, siempre que sea posible establecer una relación inequívoca entre dicho comprobante y el documento que respalda la contraprestación. (*)
      
No podrán acceder a la reducción que se reglamenta aquellas operaciones que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo y en las normas que la Dirección General Impositiva disponga. (*)

(*)Notas:
Inciso 5º) redacción dada por: Decreto Nº 330/015 de 07/12/2015 artículo 
2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 
artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6, Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 4.
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