Fecha de Publicación: 05/09/2012
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Documentación.- Los contribuyentes que enajenen bienes o presten
servicios en las condiciones establecidas en el artículo 1° del presente
Decreto, documentarán sus operaciones en comprobantes por el importe total
sin contemplar la reducción y liquidarán el tributo en el régimen
correspondiente, sin reducción alguna.-

Las operaciones beneficiadas por la reducción total del Impuesto al Valor
Agregado que se reglamenta deberán:

a) ser documentadas en comprobantes destinados a consumo final,
   dejando constancia de que se trata de una operación amparada en el
   beneficio que se reglamenta;
b) ser cumplimentadas en vouchers independientes por el importe neto
   a debitar, debiendo constar en los mismos el número del comprobante que
   documenta la operación. Asimismo, deberá quedar documentado el monto de
   la reducción.-

La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos
que deberá observar la documentación referida.-

No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones que no cumplan la
totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo.-
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