REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 A 19 DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 30/09/2020
Publicación: 07/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 17 - BIS, 17 - TER, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   (Pérdida de los beneficios).- La COMAP realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

   Si durante el seguimiento del proyecto se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, se procederá a reliquidar los tributos exonerados, con las consideraciones previstas en este artículo:

   a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo.

   En el caso de que se venza el plazo sin que se haya presentado la información requerida, se concederá vista al beneficiario de la situación de incumplimiento. Una vez cumplido el plazo otorgado en la vista, de no presentar dicha información, se revocará la resolución del Poder Ejecutivo, o se entenderá por desistido el proyecto si aquella no se hubiese emitido, y por lo tanto se deberán reliquidar los tributos exonerados, y abonar las multas y recargos correspondientes.

   b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la respectiva prórroga si es que la misma se hubiera otorgado:

   i. Cuando el contribuyente no haya invertido el monto correspondiente a la inversión elegible que da origen a los beneficios contenidos en la resolución, pero haya ejecutado la totalidad de la inversión, cumpliendo los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberán reliquidarse los tributos, si corresponde, y abonar los importes indebidamente exonerados, actualizado por la evolución de la unidad indexada entre la fecha de vencimiento de la obligación tributaria y la de pago. La DGI establecerá el plazo para el pago de tales obligaciones.

   ii. Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberá informar a la COMAP. De existir impuestos exonerados indebidamente, deberán reliquidarse y abonarse las multas y recargos correspondientes.

   iii. Cuando el contribuyente incumpla totalmente los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución promocional, deberá informar a la COMAP y se procederá a revocar la Resolución.

   Si el beneficiario no informara a la COMAP la situación de incumplimiento de este literal, se considerará que el proyecto no cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos, debiendo reliquidar el total de los tributos exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes. El plazo para presentar dicha información será el establecido en el artículo anterior, configurándose el incumplimiento cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el vencimiento. Sin perjuicio de la reliquidación correspondiente, se exceptúa la obligación de informar establecida precedentemente, a los casos en que el incumplimiento no supere el 15% (quince por ciento) de la inversión elegible.

   c) El incumplimiento de los indicadores comprometidos se configurará al final del cronograma de cumplimiento de los mismos, cuando no se alcance el puntaje comprometido en la matriz que dio lugar a los beneficios fiscales. El incumplimiento será total cuando el puntaje efectivamente obtenido fuera menor que el mínimo exigido para la promoción del proyecto de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del presente Decreto. El incumplimiento será parcial cuando, superándose dicho mínimo, no se alcance el puntaje comprometido al momento de la presentación. Sobre el puntaje comprometido se tendrá en cuenta el margen de tolerancia previsto en el artículo 14 del presente Decreto.

   Al finalizar el cronograma de cumplimiento de los indicadores se controlará el nivel de cumplimiento de los compromisos. En caso de no haber finalizado a esta fecha el cronograma de inversiones establecido en la resolución promocional, se considerará la inversión comprometida y en caso contrario, se considerará la inversión realmente ejecutada, determinándose el puntaje, exoneración y plazo alcanzado.

   En caso que el beneficio utilizado en ejercicios anteriores fuera superior al que correspondería dado el puntaje observado al finalizar el cronograma de cumplimiento de los indicadores, el beneficiario deberá reliquidar los tributos exonerados en ejercicios anteriores, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento. Si se constatare que el nivel definitivo de cumplimiento de los indicadores al finalizar el cronograma de inversiones establecido en la resolución promocional, hubiera permitido un mayor goce del beneficio que el efectivamente utilizado en los ejercicios anteriores, el beneficiario podrá solicitar la reliquidación de los tributos.

   Los indicadores que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios no se podrán relacionar con resultados de signo contrario obtenido por empresas vinculadas. A los efectos de este Decreto, se entenderá que son empresas vinculadas aquellas que estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos. Si se verificara esta situación, se procederá a reliquidar los tributos exonerados, con las multas y recargos correspondientes.

   El plazo para el pago de la reliquidación será el mismo que el que se cuenta para la presentación de la declaración jurada del IRAE del ejercicio en que se configuró el incumplimiento.

   La COMAP tendrá la facultad de realizar la auditoría de la información suministrada y comunicar a la DGI mediante medio fehaciente, los eventuales incumplimientos a efectos de la reliquidación de los tributos.

   Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la COMAP.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
Ayuda