REGLAMENTACION DE LA LEY 20.410, REFERENTE A LA CARTA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 11/11/2025
Publicación: 20/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.410 de 08/07/2025,
      Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 56, 57, 58, 59, 71 y 119.

Artículo 12

   (Incentivo a la permanencia en actividad). - Los afiliados a la Caja podrán mantener su actividad no dependiente y dejar de efectuar el aporte jubilatorio correspondiente, siempre que cuenten con al menos 30 (treinta) años de servicios computados y 65 (sesenta y cinco) años de edad.

   El período de actividad amparado en este régimen no será computable. Los afiliados a la Caja que permanezcan bajo este régimen no tendrán derecho a los subsidios previstos por la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, modificativas y concordantes, mientras estén al amparo del mismo, ni a ninguna otra prestación para cuyo acceso sea necesaria la calidad de afiliado activo o jubilado. La Caja deberá informar lo previsto en el presente inciso al momento de la solicitud del afiliado de ampararse en el mismo. A efectos del cálculo de la prestación, se tomará en consideración la edad de la persona al cese de la actividad.

   La incorporación al régimen previsto en el presente artículo se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de realizada la comunicación por parte del afiliado, no admitiéndose retroactividad en su aplicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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