El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.410 de 08/07/2025,
Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 56, 57, 58, 59, 71 y 119.
Artículo 11
(Redondeo de los valores de los recursos indirectos).- Las cantidades fijas referidas en el artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, se redondearán por la regla técnica del 5/4 de acuerdo con el siguiente detalle:
i. Para las cantidades fijas superiores a $ 100 (pesos uruguayos cien),
el redondeo se realizará a las decenas.
ii.Para las cantidades fijas inferiores a $ 100 (pesos uruguayos cien),
el redondeo se realizará a las unidades.
El presente artículo regirá a partir del 31 de diciembre de 2025.