MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA - FORESTACION




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 37
Derogada/o por: Decreto Nº 22/993 de 12/01/1993 artículo 4.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 7 y 24.
  Visto: lo establecido en el artículo 24 de la ley 15.939 del 28 de
diciembre de 1987.

  Resultando: I) Dicha disposición prohibió la corta y cualquier operación
que atente contra la supervivencia del monte indígena, con excepción de
cuando el producto de la explotación se destine al uso doméstico y
alambrado del establecimiento y en el caso de que medie autorización de la
Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) De acuerdo al literal K del artículo 7º de la citada norma legal la
Dirección Forestal tiene por cometido coordinar, con los organismos
correspondientes del Estado, el contralor de la transferencia de dominio y
el transporte de productos forestales el que podrá realizarse mediante la
utilización de guías de tránsito en las condiciones que determine la
reglamentación.

  Considerando: I) corresponde, por tanto, proceder a la reglamentación de
las citadas disposiciones estableciendo la obligación del transporte de
productos forestales provenientes de monte indígena acompañado de la
correspondiente guía de tránsito:

II) Conveniente cometer a los funcionarios policiales, el contralor del
cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

  Atento: a lo establecido en los artículos 7, literal K y 24 de la ley
15.939, del 28 de diciembre de 1987,

                         El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 11.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - FLAVIO BUSCASSO
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