Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 33-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 23/990

Disponen que la corta y extracción de productos forestales del monte indígena prevista en una disposición de la ley 15.939, deberá realizarse con autorización de la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.

                                         Montevideo, 23 de enero de 1990.

   Visto: lo establecido en el artículo 24 de la ley 15.939 del 28 de
diciembre de 1987.

   Resultando: I) Dicha disposición prohibió la corta y cualquier
operación que atente contra la supervivencia del monte indígena, con
excepción de cuando el producto de la explotación, se destine al uso
doméstico y alambrado del establecimiento y en caso de que medie
autorización de la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;

   II) De acuerdo al literal K del artículo 7º de la citada norma legal
la Dirección Forestal tiene por cometido coordinar, con los organismos
correspondientes del Estado, el contralor de la transferencia de dominio
y el transporte de productos forestales el que podrá realizarse mediante
la utilización de guías de tránsito en las condiciones que determine la
reglamentación.

   Considerando: I) corresponde, por tanto, proceder a la reglamentación
de las citadas disposiciones, estableciendo la obligación del transporte de productos forestales provenientes de monte indígena acompañado de la
correspondiente guía de tránsito;

   II) Conveniente cometer a los funcionarios policiales, el contralor
del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

   Atento: a lo establecido en los artículos 7º, literal K y 24 de la ley
15.939, del 28 de diciembre de 1987,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La corta y extracción de productos forestales de monte indígena
prevista en el literal B) del artículo 24 de la ley 15.939, del 28 de
diciembre de 1987, deberá realizarse con previa autorización de la
Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    A esos efectos, los interesados deberán presentar una solicitud, con
indicación de los datos personales del titular de la explotación y
ubicación de la misma; acompañándose informe técnico en que se establezcan
los motivos que fundamentan la corta, una estimación del área o número de
ejemplares a cortar así como los volúmenes de madera que se preve extraer,
con indicación del plazo en que realizará la operación.

    Al otorgar la autorización, la Dirección Forestal determinará el plazo
de vigencia de la misma.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- FLAVIO BUSCASSO.
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