Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 33-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Las guías de tránsito referidas, se expedirán por duplicado y deberán
contener los siguientes datos: Nombre y Apellido o Razón Social del
productor o tenedor autorizado; número de inscripción en la Dirección
Forestal en el caso del productor; fecha y lugar físico de salida de los
productos; características y volumen de los productos forestales
transportados o en depósito; constancia de llegada, sello y firma de las
personas encargadas de efectuar los controles de los permisos.

   Sin perjuicio de ello, la Dirección Forestal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, determinará otros requisitos y los
procedimientos para la implementación de las referidas guías de tránsito.
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