Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 33-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   El transporte mayor de 2.000 Kgs. de productos forestales provenientes
de monte indígena, deberá estar acompañado de la correspondiente guía de
tránsito que entregará la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a quiénes contaren con la autorización establecida en
el artículo precedente o aquellos tenedores de más de 2.000 kilos de
productos forestales provenientes de una corta autorizada que justifiquen
su origen.
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