Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 33-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los tenedores de más de 2.000 Kgs. de productos forestales 
provenientes de una corta autorizada de monte indígena, deberán 
justificar su origen mediante la vía original de la respectiva guía de 
transito.
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