REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS. REGULACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/06/2001
Publicación: 20/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1647
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 66, 67, 68, 69, 
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

Artículo 4

 La adopción de la modalidad Sociedad Anónima Deportiva deberá realizarse 
según las circunstancias de cada caso, a través de las siguientes 
modalidades:

A)  Creación. Es la constitución de una Sociedad Anónima Deportiva o 
    la reforma estatutaria de una sociedad anónima preexistente en los 
    términos y bajo los requisitos establecidos en la Ley 16.060 de 4 
    septiembre 1989, con las especificaciones establecidas en la Ley
    17.292 de 16 de enero de 2001 y el presente Decreto.

B)  Transformación. Es la adopción de la modalidad Sociedad Anónima 
    Deportiva por parte de los Clubes Deportivos que se encuentren 
    regularmente constituidos bajo la modalidad de Asociación Civil o de 
    sociedades regularmente constituidas de acuerdo a la Ley 16.060 de 4
    de septiembre de 1989, con las especificaciones de la Ley 17.292 de 16
    de enero de 2001 y el presente Decreto.

C)  Escisión. Los clubes deportivos que se encuentren regularmente 
    constituidos bajo la modalidad de Asociación Civil o aquellas
    sociedades regularmente constituidas de acuerdo a la Ley 16.060 de 4
    de septiembre de 1989 podrán transmitir, sin disolverse o
    disolviéndose sin liquidarse, cuotas partes de su patrimonio a título
    universal, a una Sociedad Anónima Deportiva. A tales efectos la
    Sociedad Anónima Deportiva receptora de la cuota parte del patrimonio
    de la Asociación Civil deberá ajustarse a las condiciones previstas en
    la Ley 16.060 de 4 de septiembre de 1989, con las especificaciones
    dadas por Ley 17.292 de 16 de enero de 2001 y el presente Decreto.
    Quedan equiparadas a la modalidad escisión, las llamadas Operaciones
    Asimiladas, establecidas en el artículo 117 de la Ley 16.060 de 4 de
    septiembre de 1989.-

En todos los casos la transmisión del patrimonio será resuelta conforme 
lo establecido en los estatutos de la Asociación Civil o Sociedad a 
transformarse o escindirse, sin otra exigencia que las establecidas para 
cada tipo social.
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