LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION XII
TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE
CAPITULO 4 - DE LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS

Artículo 73

   Podrán ser accionistas de las sociedades anónimas deportivas las
   personas físicas y las personas jurídicas privadas.
   Ninguna persona física o jurídica podrá poseer en forma simultánea
   acciones en proporción superior al 1% (uno por ciento) del capital en
   dos o más sociedades anónimas deportivas que participen en la misma
   competición.

   Para calcular el límite previsto en el inciso primero del presente
   artículo se computarán las acciones poseídas directa o indirectamente
   por el titular y las que lo sean por otra u otras personas o entidades
   que constituyan con aquel una unidad de decisión.

   Aquellas personas físicas sujetas a una relación de dependencia con
   una sociedad anónima deportiva, ya sea en virtud de un vínculo
   laboral, profesional o de cualquier otra índole, no podrán poseer
   acciones de otra sociedad que participe en la misma competición que
   excedan de la proporción prevista en el presente artículo.

   A efectos de respetar dichos límites, la superación de las cantidades
   previstas en el inciso tercero de este artículo implicará la
   obligación de enajenar la cantidad necesaria de acciones en el plazo
   de treinta días a partir de producida la violación.

   La reglamentación establecerá la forma en que serán enajenadas las
   acciones que superen los máximos previstos en el presente artículo.

   Quedan incluidos en el inciso primero del presente artículo los clubes
   deportivos que se constituyan como asociaciones civiles conforme lo
   previsto en el literal A) del artículo 67 de la presente ley, en tanto
   se encuentren inscriptos y al día en el Registro de Instituciones
   Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte, no pudiendo poseer
   más de un 25% (veinticinco por ciento) de las acciones de una sociedad
   anónima deportiva.

   Los clubes deportivos que se constituyan como asociaciones civiles
   conforme lo previsto en el literal A) del artículo 67 de la presente
   ley no podrán ser accionistas de la Sociedades Anónimas Deportivas que
   participen en la misma competición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 89.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 73.
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