LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION XII
TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE
CAPITULO 7 - DEL REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS

Artículo 79

 Créase el Registro de Clubes Deportivos en la órbita de la Dirección de 
Deportes del Ministerio de Deporte y Juventud.

El mismo tendrá como cometido registrar y fiscalizar las transferencias a 
cualquier título de las acciones de las Sociedades Anónimas Deportivas, 
aplicar las sanciones correspondientes a los clubes deportivos, sus 
Directivos y/o accionistas y las demás competencias que dicte la 
reglamentación correspondiente. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.
Ver:   Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 96 (sustituye la denominación 
"Registro de Clubes Deportivos" por "Registro de Instituciones 
Deportivas", el cual funcionará en la órbita de la Secretaría Nacional del 
Deporte).
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