REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS. REGULACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/06/2001
Publicación: 20/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1647
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 66, 67, 68, 69, 
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

Artículo 15

 Una vez recibida la solicitud de inscripción, el Registro deberá 
controlar entre otros, los siguientes aspectos:

a)  Que los socios de la Sociedad Anónima Deportiva cuya inscripción 
    se pretende, que posean una proporción superior al uno por ciento
    (1%) del capital accionario, no posean simultáneamente, en forma
    directa o indirecta (en cualquiera de los supuestos previstos por
    Ley 17.292 y el presente Decreto reglamentario), acciones en
    proporción superior al 1% del capital accionario de ninguna otra
    Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición que
    aquella.

b)  Que los socios de la Sociedad Anónima Deportiva creada, escindida 
    o transformada, que posean una proporción superior al uno por ciento
    (1%) del capital accionario, no mantengan al momento de la
    presentación, relación de dependencia, ya sea en virtud del vínculo
    laboral, profesional, o de cualquier otra índole con otro Club
    Deportivo que participe en la misma competición que aquella.

c)  Que la Sociedad Anónima Deportiva no participe, tenga el derecho o 
    haya obtenido el derecho a participar en la misma categoría de una 
    competición deportiva con mas de un equipo.

d)  Que las Comisiones Directivas de los Clubes Deportivos, cualquiera 
    sea su forma jurídica no estén alcanzados por las inhibiciones
    previstas en la Ley 17.292.
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