REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS. REGULACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/06/2001
Publicación: 20/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1647
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 66, 67, 68, 69, 
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

Artículo 14

 Para inscribirse en el Registro de Clubes Deportivos, los interesados 
deberán acompañar al formulario de solicitud:

a) testimonio de los contratos constitutivos de la Asociación Civil o de 
la Sociedad Anónima Deportiva, así como de las inscripciones y 
otorgamiento de personería jurídica por parte del Ministerio de Educación 
y Cultura o Registro Nacional de Comercio y Auditoría Interna de la 
Nación, en su caso.

b) en el caso de las Sociedades Anónimas Deportivas, la nómina de 
titulares de acciones especificando la cantidad que le pertenece a cada 
uno y sus respectivos domicilios.

c) nómina de autoridades o integrantes de la Comisión Directiva, con 
testimonio del Acta de Asamblea por el que se las designa.

d) indicación del tipo de deporte y competiciones en las que se propone 
intervenir, incluyendo categoría, divisional y Federación de segundo 
grado que integra.

e) declaración jurada de cada uno de los titulares de acciones 
nominativas referente a que no están afectados por inhibición alguna 
prevista en la Ley 17.292.

f) certificado expedido por la Dirección Nacional de Registros del que 
surja que no pesan sobre los Directivos de la Sociedades Anónimas 
Deportivas suspensiones y/o interdicciones a que refiere el art. 76 inc. 
1º y declaración jurada en la que se manifieste no estar alcanzados por 
las incompatibilidades previstas en el art. 76 inc. 2 de la Ley 17.292.-

g) nómina de deportistas que participan o participarán en competiciones 
oficiales.

h) detalle de la infraestructura deportiva con que cuenta conforme al 
formulario que proporcionará el Ministerio de Deporte y Juventud.
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