REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo III Del Trámite posterior a la instrucción

Artículo 58

 Tratándose de investigaciones administrativas, serán elevadas al jerarca
que las decretó quien, previo informe letrado, adoptará decisión.
Tratándose de sumario, el instructor sumariante pondrá el expediente de
manifiesto, dando vista a los interesados por un término no inferior a los
diez días.
Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término será
común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última notificación.
Vencido el término, sin que se hubiese presentado escrito de evacuación de
vista o habiéndose presentado sin ofrecimiento de prueba, la oficina dará
cuenta al superior, elevando el expediente a despacho a los efectos que
corresponda, no admitiéndose después a los interesados, escritos ni
petitorios que tengan por fin estudiar el sumario.
Si dentro del término de vista se ofreciere prueba, el instructor se
pronunciará de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero 3ro. del
artículo 71 del decreto 500/991, debiendo proceder a su diligenciamiento
toda vez que dicha prueba fuera aceptada, contando para ello con el plazo
previsto en el artículo 62 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
Ayuda