REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 70

 (Potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable.
Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte
directamente aun siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del
procedimiento disciplinario que corresponda a la situación.
Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la
comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción
correspondiente.
La violación de este deber configura falta muy grave.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.
Ver en esta norma, artículo: 102.
Referencias al artículo
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