REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 47

 El funcionario que sin causa justificada no concurra a prestar
declaración cuando sea citado, el instructor sumariante solicitara al
jerarca respectivo la suspensión en el ejercicio de las funciones de su
cargo hasta tanto lo haga. Esta medida importará la retención de los
medios sueldos prevista en el artículo 29.
En caso de que el sumariado no concurriere al ser citado en forma por el
instructor, éste lo comunicará de inmediato al jerarca quien adoptará las
medidas administrativas que correspondan, sin perjuicio de la consecuencia
prevista en el inciso final del artículo 38.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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