REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 43

 El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las preguntas
no serán sugestivas, tendenciosas o capciosas.
No se permitirá leer apuntes o escritos, a menos que el funcionario
actuante lo autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras,
fechas o en los demás casos que se considere justificado.
Tampoco podrán recibir asistencia en sus declaraciones con excepción del
funcionario sumariado, que podrá ser asistido de su abogado a los fines y
con las facultades previstas en el art. 72 del Decreto 500/91 conservando
el funcionario instructor la dirección del procedimiento en la forma
señalada en dicho artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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