REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título II De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia

Artículo 18

 La denuncia podrá ser escrita o verbal. En el primer caso, se efectuará
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del decreto 500/991 de
fecha 27/9/1991.
Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por el
denunciante y por el funcionario ante quien se formule. Si aquel no
supiese o no pudiere firmar, lo hará el funcionario, poniendo la
constancia respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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