FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSCRIPCION DE MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS EN LAS OFICINAS DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 01/08/2013
Publicación: 07/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 336
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.075 de 03/05/2013,
      Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo 27,
      Código Civil de 19/10/1994 artículos 83, 91, 97, 129, 148, 149, 157, 
158, 161, 187, 190, 191, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 1025, 
1031, 1952, 1954, 1955, 1964, 1965, 1966, 1968, 1994, 2003, 2010 y 2011.

Artículo 5

 A los efectos de lo establecido en el artículo anterior se adoptaran las
siguientes medidas:

a.     Incorporación de una alerta informática en el Sistema de Gestión
       del Registro de Estado Civil, que advierta al Oficial de Estado
       Civil actuante la existencia de hijos anteriores de los
       progenitores que se presentan a inscribir un nacimiento;

b.     La digitalización del formulario a que se hace referencia en el
       literal b) del artículo anterior y su agregación al Registro de la
       persona cuyo nacimiento se inscribe en las Oficinas de Estado Civil
       y Juzgado de Paz en las que se hubiera instalado el sistema digital
       de actas.

       En las Oficinas de Estado Civil y Juzgados de Paz en las que no se
       hubiera instalado el sistema digital de actas se iniciará
       expediente con el acuerdo realizado en las condiciones establecidas
       en el artículo anterior, el que será remitido conjuntamente con los
       libros de actas, al Archivo Central de la Dirección General del
       Registro de Estado Civil, y la Intendencia Municipal
       correspondiente, al final de cada año.
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