APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION I - DEL CAPITAL RESPECTIVO DE LOS CONYUGES Y HABER DE LA SOCIEDAD
Artículo 1955
Son bienes gananciales:
1°) Los adquiridos por título oneroso durante la sociedad legal de
bienes a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la
comunidad o para uno solo de ellos.(*)
2°) Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o
cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
3°) Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego,
apuestas y similares.
4°) Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante
la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes, sean procedentes
de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.
5°) Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los
bienes de los hijos de otro matrimonio.
6°) El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los
cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de
cualquiera de ellos.
Será también ganancial el edificio construido durante la vigencia
del régimen de la sociedad legal de bienes, en suelo propio de uno de
los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien
pertenecía. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 18.
Numeral 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.119 de 02/08/2013 artículo 4.
Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 18,
Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1955.