APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO V - LA SUCESION INTESTADA
CAPITULO II - DEL ORDEN DE LLAMAMIENTO

Artículo 1025

    La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea 
recta descendente. 

    Habiendo descendientes estos excluyen a todos los otros herederos, 
sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge 
sobreviviente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 15.
Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
Ver en esta norma, artículo: 1030.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1025.
Referencias al artículo
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