Tienen derecho al Pasaporte Oficial:
a) Los ciudadanos investidos de una misión de carácter oficial,
científico, cultural, de estudio, militar, comercial o de otro tipo
confiada por el Poder Ejecutivo mediante acuerdo del Ministerio
correspondiente con el Presidente de la República;
b) Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinados a
prestar funciones administrativas en las Misiones Diplomáticas u
Oficinas Consulares de la República;
c) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las
Embajadas, los Oficiales de Cancillería de Consulados y los Auxiliares
contratados de Embajadas y Consulados, siempre que sean ciudadanos
naturales o legales uruguayos y que tengan una antigüedad mínima de dos
años en sus funciones.
d) Los funcionarios del Poder Legislativo investidos de una misión de
carácter oficial. (*)
(*)Notas:
Literal d) agregado/s por: Decreto Nº 312/014 de 31/10/2014 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:6, 7, 8 y 12.