EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 22/01/2010
Publicación: 04/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 94

III - Disposiciones comunes a los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales

Artículo 12

 El Poder Ejecutivo, mediante acuerdo del Ministerio correspondiente con
el Presidente de la República podrá, cuando a su juicio existan razones
que así lo justifiquen, conceder a ciudadanos uruguayos Pasaporte
Diplomático u Oficial. En estos casos, el plazo de validez no podrá
exceder de cinco años. Asimismo, podrá conceder Pasaporte Oficial en las
mismas condiciones a las personas de nacionalidad extranjera señaladas en
el literal c) del artículo 5° del presente Decreto que tengan una
antigüedad mínima de dos años en sus funciones.

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