III - Disposiciones comunes a los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
Artículo 12
El Poder Ejecutivo, mediante acuerdo del Ministerio correspondiente con
el Presidente de la República podrá, cuando a su juicio existan razones
que así lo justifiquen, conceder a ciudadanos uruguayos Pasaporte
Diplomático u Oficial. En estos casos, el plazo de validez no podrá
exceder de cinco años. Asimismo, podrá conceder Pasaporte Oficial en las
mismas condiciones a las personas de nacionalidad extranjera señaladas en
el literal c) del artículo 5° del presente Decreto que tengan una
antigüedad mínima de dos años en sus funciones.