Tienen igualmente derecho al Pasaporte Oficial:
a) Los cónyuges o concubinos, hijas solteras e hijos menores de 18 años a
cargo de las personas aludidas en el literal a) del artículo 5° del
presente Decreto, cuando acompañen a éstas en el cumplimiento de las
misiones o comisiones encomendadas y las hijas solteras e hijos menores
de 18 años de sus cónyuges o concubinos, en las mismas condiciones;
b) Los cónyuges o concubinos, hijas solteras e hijos menores de 18 años y
ascendientes a cargo de las personas mencionadas en el literal b)
del artículo anterior, siempre que residan con el titular en el
exterior; igual derecho tienen las hijas solteras e hijos menores de 18
años de los cónyuges o concubinos en las mismas condiciones;
c) Exceptúase del límite de edad previsto en los literales a) y b) del
artículo 6° del presente Decreto a las hijas solteras e hijos mayores
de 18 años que, residiendo en el exterior, se encuentren a cargo del
funcionario y acrediten estar desarrollando estudios académicos, o un
grado de discapacidad que les impida valerse por sí mismos, debidamente
certificado.