Los Pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° del presente Decreto, tendrán la siguiente validez: para los literales a) y d) del artículo 5° y el literal a) del artículo 6°, así como para los literales b) y c) del artículo 5° y los literales
b) y c) del artículo 6°), por el período en que sus titulares permanezcan en funciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de validez del documento, deberá renovarse o gestionarse nueva documentación.
Los pasaportes Oficiales que se otorguen a personas usufructuarias de
becas, se regirán por las disposiciones especiales que regulan su
expedición, validez, término, derechos, su extensión y extinción. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 312/014 de 31/10/2014 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/010 de 22/01/2010 artículo 7.