REGLAMENTACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO ELECTRONICO




Promulgación: 26/06/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 72.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reglamentar el funcionamiento de la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno Electrónico creada por el artículo 72 de la
Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: que conforme a la citada norma legal el objetivo de la
mencionada Agencia consiste en procurar la mejora de los servicios al
ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la
información y las comunicaciones;

CONSIDERANDO: que procede instrumentar el funcionamiento de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y definir su organización
ejecutiva y funciones, reasignando los cometidos asignados por el Decreto
225/000 de 8 de agosto de 2000;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Agencia para el Desarrollo del Gobierno electrónico creada por el
artículo 72 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, funcionará
con autonomía técnica y se comunicará directamente con la Presidencia de
la República.

Artículo 2

 La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico tiene como
objetivo procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las
posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC).
Asimismo, impulsará el desarrollo de la Sociedad de la Información en el
Uruguay con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus
habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la
utilización de las tecnologías.

Artículo 3

 La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico tendrá los
siguientes cometidos:

a) Crear las condiciones para definir una política nacional
   concertada que permita el desarrollo del Gobierno Electrónico.
b) Controlar la ejecución del Plan, elaborando informes, recopilando
   información y realizando estudios -que podrán ser encomendados a
   terceros- para una evaluación permanente de los avances de los
   programas.
c) Dirigir las actividades de difusión de los temas relacionados con
   las áreas de su competencia.
d) Evaluar avances y resultados.
e) Coordinar la instrumentación de las estrategias tecnológicas
   definidas a nivel de Gobierno y establecer las pautas necesarias
   para su aplicación.
f) Apoyar y fomentar las acciones basadas en dichas tecnologías, que
   tiendan a mejorar los servicios y la eficiencia operativa de los
   diferentes organismos del Estado.
g) Proponer, coordinar y eventualmente desarrollar los proyectos de
   cambios basados en tecnología de la información que abarquen
   horizontalmente a las diferentes reparticiones.
h) Proponer acuerdos corporativos con diferentes proveedores del
   Estado en el área de tecnología, con el fin de mejorar las
   condiciones de compra y viabilizar en el mediano plazo las
   estrategias definidas.
i) Desarrollar planes y coordinar acciones tendientes a mejorar la
   inclusión digital de los ciudadanos, viabilizar la utilización de
   las tecnologías de la información y fortalecer las habilidades de
   la sociedad en las mismas.
j) Atender la coordinación internacional en materia de Sociedad de la
   Información, actuando como nexo en la construcción e
   instrumentación de políticas comunes en el área.
k) Vincularse con las entidades internacionales referentes que
   compilan y distribuyen índices comparativos entre países.

Artículo 4

 La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico tendrá una
estructura permanente compuesta por un Consejo Directivo Honorario, un
Consejo Asesor Honorario, una Dirección Ejecutiva y una Dirección de
Administración.

Artículo 5

 Consejo Directivo Honorario. El Consejo Directivo Honorario estará
integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República,
uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.

Artículo 6

 El Consejo Directivo Honorario es el encargado de diseñar las líneas
generales de acción y evaluar el desempeño y los resultados obtenidos.
Administrará los recursos, planes y proyectos operativos asignados a la
Agencia.

Serán cometidos del Consejo Directivo Honorario:
A) Definir las estrategias para la consecución de los objetivos de
   la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico.
B) Supervisar la ejecución de las tareas definidas.
C) Administrar todos los recursos asignados y los planes operativos
   de la Agencia.
D) Coordinar con los organismos competentes la elaboración de planes
   para la ejecución de programas para el desarrollo de la Sociedad
   de la Información.

Artículo 7

 Consejo Asesor Honorario. El Consejo Asesor Honorario estará compuesto
por siete miembros designados anualmente por el Presidente de la
República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre
los Jerarcas del sector Informática de los organismos estatales.

Artículo 8

 El Consejo Asesor Honorario tendrá como cometidos asesorar al Consejo
Directivo Honorario para la elaboración de las pautas y planes vinculados
a los objetivos y cometidos de la Agencia, plantear los temas que
requieran coordinación en materia de tecnologías de la información y las
comunicaciones, y apoyar a la Agencia en el cumplimiento de sus
cometidos.

Artículo 9

 Dirección Ejecutiva. Habrá un Director Ejecutivo dependiente del Consejo
Directivo Honorario, que tendrá a su cargo planificar, organizar y
dirigir las operaciones de la Agencia, elaborar y proponer para su
aprobación los planes operativos anuales y elaborar los informes
mensuales de avance.

Artículo 10

 Dirección de Administración. Habrá un Director de Administración que
tendrá la responsabilidad del seguimiento de la ejecución financiera de
los proyectos del presupuesto y de la cooperación internacional, actuando
como Unidad Coordinadora del Programa. Gestionará los servicios de apoyo
internos de la Agencia. Sus funciones serán planificar, organizar y
dirigir los servicios internos de la Agencia, confeccionar los planes
operativos anuales, realizar el seguimiento de la ejecución financiera de
los proyectos y el presupuesto y realizar la administración financiera de
la Agencia.

Artículo 11

 Comuníquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA 
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA 
ARISMENDI
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