VISTO: la necesidad de reglamentar el funcionamiento de la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno Electrónico creada por el artículo 72 de la
Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: que conforme a la citada norma legal el objetivo de la
mencionada Agencia consiste en procurar la mejora de los servicios al
ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la
información y las comunicaciones;
CONSIDERANDO: que procede instrumentar el funcionamiento de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y definir su organización
ejecutiva y funciones, reasignando los cometidos asignados por el Decreto
225/000 de 8 de agosto de 2000;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno electrónico creada por el
artículo 72 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, funcionará
con autonomía técnica y se comunicará directamente con la Presidencia de
la República.
TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA
ARISMENDI