REGLAMENTACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO ELECTRONICO




Promulgación: 26/06/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 72.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico tendrá los
siguientes cometidos:

a) Crear las condiciones para definir una política nacional
   concertada que permita el desarrollo del Gobierno Electrónico.
b) Controlar la ejecución del Plan, elaborando informes, recopilando
   información y realizando estudios -que podrán ser encomendados a
   terceros- para una evaluación permanente de los avances de los
   programas.
c) Dirigir las actividades de difusión de los temas relacionados con
   las áreas de su competencia.
d) Evaluar avances y resultados.
e) Coordinar la instrumentación de las estrategias tecnológicas
   definidas a nivel de Gobierno y establecer las pautas necesarias
   para su aplicación.
f) Apoyar y fomentar las acciones basadas en dichas tecnologías, que
   tiendan a mejorar los servicios y la eficiencia operativa de los
   diferentes organismos del Estado.
g) Proponer, coordinar y eventualmente desarrollar los proyectos de
   cambios basados en tecnología de la información que abarquen
   horizontalmente a las diferentes reparticiones.
h) Proponer acuerdos corporativos con diferentes proveedores del
   Estado en el área de tecnología, con el fin de mejorar las
   condiciones de compra y viabilizar en el mediano plazo las
   estrategias definidas.
i) Desarrollar planes y coordinar acciones tendientes a mejorar la
   inclusión digital de los ciudadanos, viabilizar la utilización de
   las tecnologías de la información y fortalecer las habilidades de
   la sociedad en las mismas.
j) Atender la coordinación internacional en materia de Sociedad de la
   Información, actuando como nexo en la construcción e
   instrumentación de políticas comunes en el área.
k) Vincularse con las entidades internacionales referentes que
   compilan y distribuyen índices comparativos entre países.
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