REGLAMENTACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO ELECTRONICO




Promulgación: 26/06/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 72.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El Consejo Directivo Honorario es el encargado de diseñar las líneas
generales de acción y evaluar el desempeño y los resultados obtenidos.
Administrará los recursos, planes y proyectos operativos asignados a la
Agencia.

Serán cometidos del Consejo Directivo Honorario:
A) Definir las estrategias para la consecución de los objetivos de
   la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico.
B) Supervisar la ejecución de las tareas definidas.
C) Administrar todos los recursos asignados y los planes operativos
   de la Agencia.
D) Coordinar con los organismos competentes la elaboración de planes
   para la ejecución de programas para el desarrollo de la Sociedad
   de la Información.
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