Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 72.
Consejo Directivo Honorario. El Consejo Directivo Honorario estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.