FONDO DE PARTICIPACION DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 16/04/1986
Publicación: 16/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 234.
  Visto: que por Ley de Presupuesto Nº15.809 de fecha 8 de abril de 1986,
artículo 234 se crea un Fondo de Participación para su distribución entre
funcionarios presupuestados y contratados de la Dirección General
Impositiva.

  Considerando: que por el literal b)del inciso 2 del artículo citado
comete al Poder ejecutivo reglamentar la forma y períodos en que se
percibirá parte de dicho Fondo.

  Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  A los efectos de la distribución entre los funcionarios presupuestados y
contratados de la Dirección General Impositiva del Fondo de Participación
creado por el artículo 234 de la Ley Presupuestal 15.809 de fecha 8 de
abril de 1986 se procederá de la siguiente manera:

   a) Mensualmente y a partir del 1º de enero de 1986 se liquidará a cada
      funcionario el 40% (cuarenta por ciento) de la dotación presupuestal
      de su cargo o su equivalente para los contratados.
      A efecto  de determinar la dotación no se tomarán en cuenta los
      montos de las compensaciones dispuestas con cargo a los renglones
      077 "Quebrantos de Caja", 061.301 "Horas Extras", 061.302 "Por
     tareas que impliquen cambio de su residencia habitual", 061.304 "Por
     funciones distintas a su cargo".

   b) El remanente de dicho Fondo se liquidará y pagará en forma mensual
teniendo en cuenta para cada funcionario la dotación presupuestal definida
en el literal precedente, la calificación funcional y el tiempo
trabajado. (*)

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 201/997 de 11/06/1997 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/986 de 16/04/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  A efectos del régimen que se reglamenta las calificaciones de los
funcionarios serán semestrales, abarcarán los períodos comprendidos
entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31
de octubre y serán efectuadas por las Direcciones respectivas teniendo en
cuenta los factores siguientes:

  Rendimiento: Considerado como balance general de la actuación del
funcionario desde el punto de vista de la administración, teniendo en
cuenta las tareas desempeñadas con relación del cargo del que es titular.

  Responsabilidad: Es la actitud espontánea del funcionario, entrega sin
reservas de actividad al servicio y disposición para colaborar en la
atención de sus necesidades e intereses.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

  La calificación se ajustará al siguiente procedimiento:

  a) Informe fundamentado del supervisor inmediato sobre la actuación de
cada uno de los funcionarios de su dependencia, en la forma que determine
el Director General de Rentas.

     Dicho informe deberá ser entregado al Encargado de la Unidad o
Administración Regional respectivamente dentro de los diez días hábiles
posteriores al vencimiento del período a calificar.

  b) Calificación primaria, con adjudicación de puntaje de los
funcionarios de cada Unidad o Administración Regional, realizada por
el respectivo Encargado la que será elevada a la Dirección correspondiente
dentro de los diez días hábiles de recibido el informe referido en el
literal anterior.

  c) Calificación definitiva efectuada por el Director de cada Dirección
o quien lo represente, en reunión con los Encargados de Unidad o de
Administración Regional que efectuaron la calificación primaria y un
delegado del personal del Escalafón que se está calificando.

     El plazo para ésta calificación será de diez días hábiles de recibida
la calificación primaria.
Referencias al artículo

Artículo 4

  La valoración de los conceptos de calificación establecidos en el
artículo 2 se hará por números enteros comprendidos entre 0 y 12 puntos y
el puntaje promedio para la primera calificación será de 12 puntos.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Previamente a cada calificación la Dirección general establecerá el
promedio de la calificación no pudiendo ninguna Dirección distribuir un
total de puntos superior al resultado de multiplicar el número de
funcionarios calificados por dicho promedio. A éstos efectos el personal
de las dependencias del Interior se considerarán como integrando una
circunscripción independiente.

   El Director General podrá adjudicar puntos adicionales para la
calificación con un límite de hasta el 2% del total de puntos a
distribuir.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Las liquidaciones bimestrales se iniciarán con el bimestre enero-febrero
de 1986 y los pagos se efectuarán dentro de los 10 días del mes siguiente
a la fecha de devengado el período que se liquida, previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Referencias al artículo

Artículo 7

   El concepto de tiempo trabajado a efectos del beneficio que se
reglamenta estará sujeto al régimen vigente para el sueldo, en cuanto a
descuentos por inasistencias, suspensiones preventivas y sanciones
administrativas.
Referencias al artículo

Artículo 8

    Para los funcionarios que pasen en comisión a la Dirección General
Impositiva, se considerará como dotación presupuestal máxima la que
perciban los funcionarios de igual escalafón y grado de la Dirección
General Impositiva.
Referencias al artículo

Artículo 9

  Los complementos que corresponden abonar por reclamaciones que sean
resueltas favorablemente se atenderán con cargo al fondo existente a la
fecha de resolución.
Referencias al artículo

Artículo 10

  Cométese a la Dirección General Impositiva la reglamentación de éste
decreto.
Referencias al artículo

Artículo 11

  La primera calificación comprenderá el período 1º de enero al 30 de
abril de 1986 y se tomará para la distribución de los bimestres,
mayo-junio, julio-agosto y setiembre-octubre de 1986.

Artículo 12

   (Transitorio) La distribución correspondiente a los dos primeros
bimestres del año en curso se efectuará en su totalidad en función,
exclusivamente de la dotación presupuestal y del tiempo trabajado.

Artículo 13

 (Transitorio) Lo pagado a los funcionarios en concepto de Prima a la
Eficiencia (renglón 061.303); correspondiente a períodos del año 1986,
será deducido de lo que les corresponda cobrar en la distribución del
Fondo de Participación y se aplicará a la redistribución prevista en el
último inciso del artículo 234 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 14

           Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda