Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 234.
Artículo 13
(Transitorio) Lo pagado a los funcionarios en concepto de Prima a la
Eficiencia (renglón 061.303); correspondiente a períodos del año 1986,
será deducido de lo que les corresponda cobrar en la distribución del
Fondo de Participación y se aplicará a la redistribución prevista en el
último inciso del artículo 234 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.