FONDO DE PARTICIPACION DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 16/04/1986
Publicación: 16/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 234.

Artículo 3

  La calificación se ajustará al siguiente procedimiento:

  a) Informe fundamentado del supervisor inmediato sobre la actuación de
cada uno de los funcionarios de su dependencia, en la forma que determine
el Director General de Rentas.

     Dicho informe deberá ser entregado al Encargado de la Unidad o
Administración Regional respectivamente dentro de los diez días hábiles
posteriores al vencimiento del período a calificar.

  b) Calificación primaria, con adjudicación de puntaje de los
funcionarios de cada Unidad o Administración Regional, realizada por
el respectivo Encargado la que será elevada a la Dirección correspondiente
dentro de los diez días hábiles de recibido el informe referido en el
literal anterior.

  c) Calificación definitiva efectuada por el Director de cada Dirección
o quien lo represente, en reunión con los Encargados de Unidad o de
Administración Regional que efectuaron la calificación primaria y un
delegado del personal del Escalafón que se está calificando.

     El plazo para ésta calificación será de diez días hábiles de recibida
la calificación primaria.
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