Fecha de Publicación: 16/06/1986
Página: 612-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 204/986

Se reglamenta la forma y períodos en que percibirán el Fondo de Participación los funcionarios de la Dirección General Impositiva.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 16 de abril de 1986.

   Visto: que por Ley de Presupuesto Nº 15.809 de fecha 8 de abril de 1986, artículo 234 se crea un Fondo de Participación para su distribución entre los funcionarios presupuestados y contratados de la Dirección General Impositiva.

   Considerando: que por el literal b) del inciso 2 del artculo citado se
comete al Poder ejecutivo reglamentar la forma y períodos en que se
percibirá parte de dicho Fondo.

   Atento: a lo expuesto:

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  A los efectos de la distribución entre los funcionarios presupuestados y
contratados de la Dirección General Impositiva del Fondo de Participación
creado por el artículo 234 de la Ley Presupuestal 15.809 de fecha 8 de
abril de 1986 se procederá de la siguiente manera:

   a) Mensualmente y a partir del 1º de enero de 1986 se liquidará a cada
      funcionario el 40% (cuarenta por ciento) de la dotación presupuestal
      de su cargo o su equivalente para los contratados.
      A efecto de determinar la dotación no se tomarán en cuenta los
      montos de las compensaciones dispuestas con cargo a los renglones
      077 "Quebrantos de Caja", 061.301 "Horas Extras", 061.302 "Por
      tareas que impliquen cambio de su residencia habitual", 061.304 "Por
      funciones distintas a las del cargo".
   b) El remanente de dicho Fondo se liquidará y pagará en forma bimestral
      teniendo en cuenta para cada funcionario la dotación presupuestal
      definida en el literal precedente, la calificación funcional y el
      tiempo trabajado.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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