Decreto 204/986
Se reglamenta la forma y períodos en que percibirán el Fondo de Participación los funcionarios de la Dirección General Impositiva.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de abril de 1986.
Visto: que por Ley de Presupuesto Nº 15.809 de fecha 8 de abril de 1986, artículo 234 se crea un Fondo de Participación para su distribución entre los funcionarios presupuestados y contratados de la Dirección General Impositiva.
Considerando: que por el literal b) del inciso 2 del artculo citado se
comete al Poder ejecutivo reglamentar la forma y períodos en que se
percibirá parte de dicho Fondo.
Atento: a lo expuesto:
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la distribución entre los funcionarios presupuestados y
contratados de la Dirección General Impositiva del Fondo de Participación
creado por el artículo 234 de la Ley Presupuestal 15.809 de fecha 8 de
abril de 1986 se procederá de la siguiente manera:
a) Mensualmente y a partir del 1º de enero de 1986 se liquidará a cada
funcionario el 40% (cuarenta por ciento) de la dotación presupuestal
de su cargo o su equivalente para los contratados.
A efecto de determinar la dotación no se tomarán en cuenta los
montos de las compensaciones dispuestas con cargo a los renglones
077 "Quebrantos de Caja", 061.301 "Horas Extras", 061.302 "Por
tareas que impliquen cambio de su residencia habitual", 061.304 "Por
funciones distintas a las del cargo".
b) El remanente de dicho Fondo se liquidará y pagará en forma bimestral
teniendo en cuenta para cada funcionario la dotación presupuestal
definida en el literal precedente, la calificación funcional y el
tiempo trabajado.