Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 234.
Artículo 7
El concepto de tiempo trabajado a efectos del beneficio que se
reglamenta estará sujeto al régimen vigente para el sueldo, en cuanto a
descuentos por inasistencias, suspensiones preventivas y sanciones
administrativas.