REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Procedimiento).- La Comisión de Aplicación propenderá a la simplicidad y
transparencia de los procedimientos.-
Los beneficiarios presentarán ante la Ventanilla Única de Inversiones la
solicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 6°, a
efectos de su remisión a la Comisión de Aplicación.
Una vez recibida dicha documentación, la Comisión de Aplicación efectuará
al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si
resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la Declaración de
Proyecto Promovido, especificando la finalidad del mismo, montos máximos y
plazos de los beneficios fiscales otorgados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 23 (vigencia).
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