REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (Mantenimiento de bienes de activo fijo que fueron objeto de beneficios).
Los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias,
deberán mantenerse por el término de su vida útil, considerando a tales
efectos los criterios fiscales, o de 10 (diez) años en el caso que la vida
útil sea mayor.
Sin embargo, en caso que algunos de los mismos sean vendidos antes de lo
establecido en el inciso anterior, deberá computarse como impuesto del
ejercicio, el monto de exoneración efectivamente utilizada, originada en
la adquisición de dichos bienes, por el porcentaje correspondiente al
período remanente de su vida útil o del plazo de la Resolución, según el
caso, debiéndose contar con la autorización de la COMAP.
En caso que algunos de los mismos sean vendidos antes de lo establecido en
el primer inciso, y que sean sustituidos por bienes de similares
características, no generarán ajuste en el impuesto a pagar, siempre que
se cuente con la correspondiente autorización de la COMAP. El nuevo bien
no podrá ser objeto de ningún beneficio fiscal en la liquidación del IRAE.
No será necesaria la autorización de la COMAP a que refieren los incisos
segundo y tercero del presente artículo, siempre que los bienes
enajenados, no representen más de un 5% de los bienes de activo fijo que
fueron objeto de exoneraciones tributarias en el correspondiente proyecto
de inversión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
Referencias al artículo
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