REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 (Pérdida de los beneficios).- La Comisión de Aplicación realizará el
contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de
los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá
efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del
proyecto.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos
sustanciales de ejecución y operación del proyecto se procederá a
reliquidar los tributos exonerados.
A tales efectos:
a)     El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria
       para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando
       transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos
       otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las
       particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando
       resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo.
b)     El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará
       configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución del
       Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la respectiva
       prórroga si es que la misma se hubiera otorgado.
c)     El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en la
       operación del proyecto de inversión se controlará cada dos años, y
       se considerará configurado al final del segundo año.

En el caso de los incumplimientos a que refiere el literal a), los
beneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados, más las multas y
recargos correspondientes.

Para los incumplimientos a que refiere el literal b), los beneficiarios
deberán reliquidar los tributos exonerados, de acuerdo al siguiente
procedimiento:

i)     Cuando el contribuyente no haya invertido el monto correspondiente
       a la inversión elegible que da origen a los beneficios contenidos
       en la resolución, pero haya ejecutado la totalidad de la inversión,
       cumpliendo los objetivos sustanciales de ejecución y operación del
       proyecto, deberán reliquidarse los tributos, si corresponde, y
       abonar los importes indebidamente exonerados, actualizado por la
       evolución de la unidad indexada entre la fecha de vencimiento de la
       obligación tributaria y la de pago. La Dirección General Impositiva
       establecerá el plazo para el pago de tales obligaciones.

ii)    Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con los objetivos
       sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberá
       comparecer ante la Comisión de Aplicación a efectos de la
       reformulación del mismo. Los impuestos exonerados indebidamente
       deberán liquidarse, y abonarse las multas y recargos
       correspondientes.

iii)   Cuando el contribuyente no cumpla totalmente con los objetivos
       sustanciales de ejecución y operación del proyecto, la resolución
       que otorgó los beneficios se considerará revocada.

Si el beneficiario no informara a la COMAP la situación de incumplimiento
a que refiere el inciso anterior, se considerará que el proyecto no
cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos, debiendo reliquidar
el total de los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y
recargos correspondientes. El plazo para presentar dicha información será
el establecido en el artículo anterior. Sin perjuicio de la reliquidación
correspondiente, exceptúase de la obligación de informar establecida
precedentemente, a los casos incluidos en el numeral i) cuyo grado de
incumplimiento no supere el 15% (quince por ciento).

En el caso de los incumplimientos a que refiere el literal c), los
beneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados, actualizados por
la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la
de la configuración del incumplimiento. La Dirección General Impositiva
establecerá el plazo para el pago de tales obligaciones.
Si la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo grupo económico la
Comisión de Aplicación controlará que los resultados esperados del
proyecto que dieron lugar el otorgamiento de los beneficios no se
relacionen con resultados de signo contrario originados en actividades
similares a las que son objeto del beneficio desarrolladas por otras
empresas integrantes del mismo grupo económico. Si se verificara que los
resultados positivos del proyecto se relacionan con resultados de signo
contrario en otras empresas del mismo grupo económico se procederá a
reliquidar los beneficios. A los efectos de determinar los criterios de
vinculación a que refiere el presente inciso, se aplicarán las normas del
Banco Central del Uruguay.
La Comisión de Aplicación tendrá la facultad de realizar la auditoría de
la información suministrada y comunicar a la Dirección General Impositiva,
mediante resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la
reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas
beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y
proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas
del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
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