REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Aprobación ficta y desistimiento).- Si vencido el plazo a que refiere el
artículo anterior la Comisión no se hubiera expedido, se entenderá que
ésta recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios
establecidos en el instructivo de dicho órgano para el proyecto objeto de
análisis. Del mismo modo, si el solicitante no suministrara la ampliación
de información que la Comisión le requiera en el plazo establecido en el
artículo anterior, se entenderá por desistida la solicitud de los
beneficios.-
De producirse la aprobación ficta y en caso de que la Comisión de
Aplicación al momento de realizar el contralor establecido en el artículo
11° del presente Decreto detecte la existencia de circunstancias que
hubiesen dado lugar a la no elegibilidad tanto de inversiones, indicadores
comprometidos como del proyecto en sí, se liquidarán los tributos que
correspondan actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la
fecha de su acaecimiento y la de la notificación de la no elegibilidad sin
multas ni recargos. En estos casos, la COMAP dará cuenta a la DGI de estas
circunstancias.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
Ayuda