INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125
VISTO: el Decreto Nº 545/003, de 29 de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: que en el Decreto citado se han previsto recursos destinados 
al fortalecimiento del sistema mutual.-

CONSIDERANDO: que es necesario establecer las condiciones y formalidades 
que deberán cumplir las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de 
manera de poder acceder a estos recursos.-

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 
de junio de 1978; los artículos 11º y los literales a y c del artículo 
12º de la Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, y la Ley Nº 15.903, de 
10 de noviembre de 1987.-

                      El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:

CAPITULO I - PRINCIPIOS

Artículo 1

 (DE LOS RECURSOS).- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que 
cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, serán las 
únicas entidades que podrán acceder a los recursos establecidos en el 
articulo 7º del Decreto Nº 545/003 citado.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4, 10, 11, 17 y 23.

BATLLE - ISAAC ALFIE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA


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