INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO Y CONTROLES

Artículo 17

 (AUDITORIA EXTERNA).- Sin perjuicio de las obligaciones que resultan de 
los artículos anteriores, al 30 de setiembre de cada año, las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en oportunidad de la 
presentación de los Estados Contables según Decreto Nº 396/002, deberán 
presentar asimismo un informe contable de cumplimiento de las versiones 
de fondos a su cargo a los fideicomisos, auditado por una auditoria 
externa. La aprobación de dicho informe por el Ministerio de Salud 
Publica será condición indispensable para que las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva puedan continuar percibiendo las sumas a que 
refiere el artículo 1º del presente.
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