(INSTITUCIONES SIN DEUDAS LABORALES VENCIDAS).- Las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva que no mantengan los adeudos laborales
referidos en el artículo 2º, podrán acogerse al presente régimen de
acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 545/2003, sin necesidad de
constitución de un fideicomiso. Cobrarán y dispondrán libremente de los
fondos del articulo 1º, siempre que cumplan con los elementos del
artículo 4º.- (*)