CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO
Artículo 10
(CREACION DEL FIDEICOMISO).- El fideicomiso que se constituya será de
administración de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 17.703, su
Decreto Reglamentario Nº 516/003, y el contrato tipo que formule el
Ministerio de Salud Pública. Deberá contener: a) la individualización de
los derechos fideicomitidos (artículo 1º del presente Decreto); b) el
plazo del fideicomiso, cuyo máximo podrá ser establecido por resolución
fundada del Poder Ejecutivo; c) el destino de los fondos que será el
previsto en el presente Decreto; d) los beneficiarios que serán los
acreedores laborales de las Instituciones De Asistencia Médica Colectiva;
e) la forma de percibir los beneficios que lo será en la forma dispuesta
en el presente Decreto; f) el fiduciario, que deberá ser un profesional
registrado ante el Banco Central del Uruguay, con sus derechos,
obligaciones y el modo de sustituirlo si cesare; g) los honorarios y
gastos de administración del fiduciario que no podrán superar
mensualmente con cargo al fideicomiso, el 2% de los fondos administrados
y; h) un inventario de las deudas laborales con detalle de los acreedores
respectivos.-