INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO I - PRINCIPIOS

Artículo 2

 (INSTITUCIONES CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS).-Las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva con personal dependiente declarado en la 
Historia Laboral del Banco de Previsión Social, con deudas laborales 
vencidas al 31 de diciembre de 2003, podrán constituir un fideicomiso de 
administración al que deberán ceder en propiedad el flujo futuro de 
fondos mencionados en el articulo 1º, simultáneamente con la solicitud de 
autorización al Ministerio de Salud Pública de acuerdo al articulo 5º. La 
cesión estará sujeta a la condición resolutoria de que se conceda la 
autorización prevista en el articulo 6º, o se revoque la misma una vez 
otorgada.-
El fideicomiso tendrá por objeto cancelar las deudas laborales 
mencionadas.-
Aquellas instituciones que registrando adeudos laborales al 31 de 
diciembre de 2003, opten por no acogerse al régimen de este Decreto o no 
sean autorizadas a ello por el Ministerio de Salud Pública, deberán 
restituir las sumas que hubieran percibido en exceso en la forma y el 
plazo que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 5 y 7.
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