REGLAMENTACION DEL ART. 81 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A COMPETENCIAS, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO DE LA EMIGRACION URUGUAYA




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 81.
   VISTO: el artículo 81 de la Ley N° 19.535, de fecha 25 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que la precitada disposición legal ha creado en la órbita de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores un "Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya";

   II) que el mencionado Consejo Asesor estará integrado por personas designadas por los partidos políticos con representación parlamentaria;

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar las competencias, integración y funcionamiento del Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al art. 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya tendrá la función de asesorar a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación contribuyendo a fortalecer la vinculación con los compatriotas que residen en el exterior, desarrollando para ello actividades que la promuevan a través de las políticas que se diseñen a tales efectos.

Artículo 2

   El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a los partidos políticos con representación parlamentaria a formar parte del Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya.

Artículo 3

   Los partidos políticos con representación parlamentaria designarán, a efectos de formar parte del Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya, a un delegado asesor titular y un delegado asesor alterno, los cuales podrán ser parlamentarios.

Artículo 4

   Para designar al delegado asesor titular y su alterno, los partidos políticos con representación parlamentaria tendrán un plazo de treinta días corridos, a partir de que reciban la convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5

   Los delegados asesores que fueran designados no ocasionarán erogación alguna al Estado.

Artículo 6

   Los delegados asesores durarán en sus funciones hasta que los partidos políticos que los designaron comuniquen a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación su cese o cuando los partidos pierdan representación parlamentaria.

Artículo 7

   La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación recibirá el asesoramiento del Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya como un insumo para la consideración de la Dirección General.

Artículo 8

   La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y el Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya se reunirán ordinariamente al menos en cuatro oportunidades en el año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque la Dirección General para Asuntos Consulares cuando lo entienda pertinente. La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación fijará las fechas de las sesiones, así como el orden del día y directivas para su funcionamiento, a través de la Dirección de Vinculación.

Artículo 9

   La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación proporcionará a los delegados asesores integrantes del Consejo, únicamente aquella información de naturaleza pública relativa a las actividades que se realizan con los compatriotas en el exterior en el marco de su vinculación con la República, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.381 de fecha 17 de octubre de 2008, así como también al amparo de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 18.331 de fecha 11 de agosto de 2008.

Artículo 10

   En el marco de sus funciones en el Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya, los delegados asesores del Consejo, al amparo del Principio de Reserva, no podrán realizar declaraciones públicas de los temas que se proyectan, desarrollan y programan para los uruguayos residentes en el exterior.

Artículo 11

   Los delegados asesores deberán dirigirse a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación - Dirección de Vinculación, pudiendo comunicarse con las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares de la República, y organizaciones civiles de uruguayos residentes en el exterior únicamente a través de la Dirección de Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 12

   Comuníquese y publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI
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