REGLAMENTACION DEL ART. 81 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A COMPETENCIAS, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO DE LA EMIGRACION URUGUAYA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 81.
Artículo 8
La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y el Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya se reunirán ordinariamente al menos en cuatro oportunidades en el año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque la Dirección General para Asuntos Consulares cuando lo entienda pertinente. La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación fijará las fechas de las sesiones, así como el orden del día y directivas para su funcionamiento, a través de la Dirección de Vinculación.